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ESG Related Disclosures

DECLARACIONES DE SOSTENIBILIDAD A NIVEL ENTIDAD
Reglamento (UE) 2019/2088 (SFDR)

1.- Entidad declarante
AXON PARTNERS GROUP INVESTMENT, SGEIC, S.A.U. (en adelante, la “Sociedad Gestora” o la “Entidad”), con domicilio social en Madrid (España) y N.I.F. A-84774678, es una Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado autorizada y supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), inscrita en el correspondiente registro administrativo.
La Sociedad Gestora se encuentra dentro del ámbito subjetivo del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (en adelante, “SFDR”) y de su Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 (en adelante, “RTS”) en su condición de participante en los mercados financieros.

2.- Integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones de inversión (Artículo 3 SFDR)
La Sociedad Gestora integra los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión, entendiendo por riesgo de sostenibilidad todo hecho o condición de carácter medioambiental, social o de gobernanza que, en caso de producirse, pudiera tener un efecto material negativo, real o potencial, sobre el valor de la inversión.
El procedimiento, los criterios y la metodología empleada por la Sociedad Gestora para la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus decisiones de inversión se detallan en su Política de Inversión Sostenible y Responsable, disponible en la sección ESG del sitio web corporativo: https://axonpartnersgroup.com/environmental-social-and-governance/

3.- Declaración sobre las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad (Artículo 4 SFDR)
3.1. Declaración a nivel Entidad
AXON PARTNERS GROUP INVESTMENT, SGEIC, S.A.U. Declara expresamente que NO considera las principales incidencias adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad a nivel de Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2088 (régimen de “cumplir o explicar”).3.2. Motivación de la decisión
La decisión de no considerar las principales incidencias adversas a nivel de Entidad se fundamenta en las siguientes razones:
– Naturaleza y perfil de las inversiones gestionadas. La Sociedad Gestora gestiona Entidades de Capital Riesgo (FCR/FCRE) y otras Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado, cuyas inversiones subyacentes consisten mayoritariamente en participaciones en compañías privadas no cotizadas, en fases de crecimiento (growth y venture). En este universo de inversión la disponibilidad, comparabilidad, fiabilidad y trazabilidad de los datos cuantitativos necesarios para calcular los indicadores de incidencias adversas previstos en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 resultan, hoy por hoy, materialmente limitadas.
– Dependencia de información de terceros no obligados a reportar. Las compañías participadas no se encuentran, en su mayoría, sujetas a obligaciones de reporte de información de sostenibilidad bajo la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD) ni a los Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (ESRS). En consecuencia, la obtención de los indicadores obligatorios y voluntarios requeridos por los RTS, de forma consistente y verificable, no resulta viable a la fecha de la presente declaración.
– Tamaño y estructura de la Sociedad Gestora. Atendiendo al tamaño, naturaleza y escala de las actividades de la Sociedad Gestora, el régimen del artículo 4, apartado 1, letra b) del SFDR resulta el régimen proporcionado y aplicable a su estructura organizativa actual.
– Riesgo de información incompleta para los inversores. La publicación de una declaración a nivel de entidad basada en datos parciales o estimados podría inducir confusión entre los inversores y comprometer la integridad y la comparabilidad de la información de sostenibilidad divulgada.
3.3. Revisión de la decisión
La presente decisión será objeto de revisión, al menos, con periodicidad anual. La Sociedad Gestora monitorizará de forma continua la evolución del marco regulatorio, la disponibilidad y calidad de los datos de sostenibilidad en sus inversiones subyacentes y los desarrollos del mercado, con el fin de evaluar la viabilidad de pasar al régimen del artículo 4, apartado 1, letra a), del SFDR (consideración de las principales incidencias adversas a nivel de Entidad).
3.4. Consideración a nivel Producto
Sin perjuicio de la declaración a nivel de Entidad recogida en el apartado 3.1 anterior, la Sociedad Gestora sí considera las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad a nivel de producto en aquellos productos financieros bajo su gestión que así lo declaran expresamente en su documentación precontractual (Anexo II o Anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288, según corresponda) y en sus respectivas secciones de divulgación por producto disponibles en este sitio web.
En dichos productos, la Sociedad Gestora emplea los indicadores de las Principales Incidencias Adversas en materia de sostenibilidad previstos en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288, en los términos descritos en la documentación precontractual y periódica de cada producto.

4.- Política de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad (Artículo 5 SFDR)
La Política de Remuneración de la Sociedad Gestora es coherente con la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos de toma de decisiones de inversión. En particular, la Política de Remuneración:
– No incentiva la asunción excesiva de riesgos en relación con los riesgos de sostenibilidad.
– Está alineada con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la Sociedad Gestora y de los productos financieros que gestiona.
– Incluye medidas para evitar conflictos de interés que pudieran derivarse de la consideración de los riesgos de sostenibilidad.
La Política de Remuneración se revisa anualmente por los órganos de gobierno competentes de la Sociedad Gestora.

5.- Información por producto financiero (Artículos 8, 9 y 10 SFDR)
La información relativa a los productos financieros gestionados por la Sociedad Gestora que promueven características medioambientales o sociales (artículo 8 SFDR) o que tienen como objetivo inversiones sostenibles (artículo 9 SFDR), conforme al artículo 10 SFDR y los artículos 24 a 49 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288, se encuentra disponible en el apartado 7 a continuación.

6.- Aprobación y actualización
La presente declaración ha sido aprobada por los órganos de gobierno competentes de AXON PARTNERS GROUP INVESTMENT, SGEIC, S.A.U. y será objeto de revisión periódica, al menos con carácter anual, así como cada vez que se produzca un cambio material en las circunstancias que motivan la decisión recogida en el apartado 3 anterior.

7.- Fichas SFDR por producto financiero:
En cumplimiento del artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/2088 (SFDR) y de los artículos 24 a 49 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288, se ofrece a continuación la información en materia de sostenibilidad de cada producto financiero gestionado por la Sociedad Gestora que promueve características medioambientales o sociales (Artículo 8 SFDR) o tiene como objetivo la inversión sostenible (Artículo 9 SFDR):

Aviso legal. La información contenida en la presente declaración se publica en cumplimiento de las obligaciones de transparencia exigidas por el Reglamento (UE) 2019/2088 y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288. La misma podrá modificarse en cualquier momento; la versión vigente deberá consultarse en este sitio web. La presente declaración no constituye ni asesoramiento financiero, ni asesoramiento en materia de inversión, ni una recomendación de inversión.